Documentos necesarios para la compra de vivienda

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Siguiendo con la trayectoria planteada en post anteriores y como complemento,  hoy voy a mencionar los documentos que en el sistema jurídico español certifican la completa legalidad de una vivienda, por lo que os aconsejo que os aseguréis de disponer de todos ellos antes de efectuar la compra de un inmueble, de esta manera conseguiréis ahorraros multitud de problemas posteriores.

Estos documentos son los siguientes:

  • La licencia de obras y la certificación del técnico competente sobre la adecuación del edificio a la licencia concedida y al proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
  • La licencia de primera ocupación del edificio, cédula de habitabilidad u otras autorizaciones administrativas que establezcan que según la ley la vivienda es habitable.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación (obra nueva), así como la existencia del seguro previsto por la Ley Orgánica de la Edificación contra los defectos o vicios ocultos de la construcción.
  • Certificado del Registro de la Propiedad sobre la situación jurídica de la vivienda.
  • Los Estatutos de la Comunidad (o inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de obra nueva terminada y de la división horizontal).
  • Los boletines suscritos con las empresas suministradoras de los servicios básicos, tales como agua, luz, gas, teléfono…

Así mismo, os recomiendo que en caso de obra nueva, exijáis del promotor un Certificado del Registro Mercantil que acredite la existencia de la sociedad, sus datos de inscripción, los administradores y/o apoderados, el domicilio social, el NIF, así como que no existe anotación de procedimiento concursal, y una declaración sobre la inexistencia de reclamaciones, litigios o cualquier contingencia que pudiera afectar a la promoción.

Vivienda Adosada

En el caso de vivienda usada, os recomiendo que pidáis el recibo de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y una certificación firmada por el presidente de la comunidad de propietarios con el visto bueno del secretario del edificio que dé cuenta de que la vivienda está al corriente de todos los pagos, así como una manifestación formal y en documento público de que no existen contratos de alquiler constituidos sobre la vivienda.

Viviendas sociales

Finalmente, ya solo aconsejarte que es recomendable que antes de la realización de cualquier transacción que suponga un gran desembolso económico solicitéis asesoramiento legal para poder ir con mayor tranquilidad.

María Dolores Tovar Pérez

TP Abogados Murcia

mdtovar22@gmail.com

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